Logo

Our Posts

Ley de Insolvencia

Ley de insolvencia en Colombia para personas naturales no comerciantes.

Personas que no sean comerciantes como empleados y trabajadores independientes podrán acudir a notarías, centros de conciliación y consultorios jurídicos de universidades para refinanciar sus deudas, incluyendo pagos de servicios públicos atrasados.

De esta forma, los acreedores como bancos, establecimientos de crédito, empresas de servicios públicos y comerciantes también podrán beneficiarse al contar con un mecanismo para recuperar las deudas.  Los centros de conciliación y notarías ya podrán actuar bajo esta figura. Aparte de las notarías y los consultorios jurídicos de las Universidades, la ley autorizó a los promotores de la Superintendencia de Sociedades para que ofrezcan el servicio de conciliación.

El Trámite se cobrará sobre un porcentaje que no podrá ser superior a 30 salarios mínimos y sobre una tabla que fijó el decreto. En los consultorios jurídicos, la conciliación no tendrá ningún costo. El deudor presenta una solicitud ante el notario o conciliador y hace una listas de sus deudas y de su patrimonio, la causa de la crisis que lo obligó a entrar en mora en sus pagos y una propuesta para cancelar las obligaciones.

El notario o conciliador convoca a los acreedores de la persona que solicitó el arreglo y busca un acuerdo entre las partes. En esta etapa, las empresas de servicios quedan en la obligación de reconectar los servicios suspendidos y los acreedores tampoco podrán iniciar procesos de embargo de bienes. El acuerdo también puede hacerse previamente y llegar ante el notario o conciliador para formalizarlo.

El pacto tendrá seguimiento y si el deudor no lo cumple, el caso pasará a manos de un juez que dispondrá del patrimonio de la persona que fracasó en su intento de pagar. Si el deudor cumple los compromisos y paga sus obligaciones, será excluido de las listas negras de deudores y su historial financiero quedará limpio.